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Comisión de Actualización y Modernización Electoral queda establecida

El TSE explicó que el propósito de la CAME es generar un espacio de consulta y deliberación en torno a la calidad y efectividad del marco normativo sobre el régimen político electoral.

Foto: Omar Solís

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) dio a conocer que la Comisión de Actualización y Modernización Electoral (CAME) 2023-2024 quedó establecida este jueves 16 de noviembre por medio de la publicación, en el Diario Oficial, del Acuerdo 1922-2023. Esto se da luego de que fue declarado el cierre del proceso electoral.

Según se detalla en el documento, la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece en su artículo 256 Bis que la CAME tendrá como objetivo evaluar el proceso finalizado y, de ser necesario, presentar propuestas de reformas que fueren procedentes a la referida ley.

El TSE explicó que el propósito de la comisión es generar un espacio de consulta, deliberación plural y diálogo participativo y sustentado técnicamente, en torno a la calidad y efectividad del marco normativo sobre el régimen político electoral, favoreciendo su evolución.

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“Las organizaciones sociales, académicas y políticas podrán presentar sus propuestas a la Comisión. El TSE, de ser procedente, presentará la correspondiente iniciativa de ley ante el Congreso de la República, quien tendrá que conocer de las mismas previo a finalizar el primer período ordinario de la nueva legislatura”, añadió.

De igual forma, resaltó que la participación plural e incluyente de la diversidad de actores guatemaltecos, es condición de legitimidad para cualquier proceso de reforma democrática.

Integración de la Comisión

El artículo 4 del acuerdo define la integración de la comisión, siendo la siguiente:

  • Pleno de Magistrados del TSE. Será el Magistrado Presidente o quien se designe quien presidirá las sesiones de la Comisión.
  • Un representante de cada partido político.
  • Un representante de cada organización social, instituciones académicas y otras organizaciones de la sociedad civil que presenten propuestas fundamentadas de reforma normativa, previo registro ante el TSE.
  • La Secretaría Técnica.
  • Equipo de expertos, cuando sean convocados.
  • Equipo de apoyo técnico.
  • Otras instancias que el Pleno de Magistrados del TSE determine oportunamente.

Se dio a conocer que cada institución y organización podrá nombrar un representante titular con su respectivo suplente, cuya designación debe acreditarse mediante carta formal ante la Secretaría Técnica de la Comisión.

“En las sesiones podrá participar el representante titular con voz y voto, o su respectivo suplente acreditado en ausencia de este”, se especificó.

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