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Comisiones paritarias de salarios mínimos cambiarán forma de trabajo

María Isabel Salazar, viceministra de Trabajo, se pronunció al respecto. Además, indicó que se evaluarán las áreas metropolitana y rural.

Se anuncia cambio de método de trabajo de las comisiones paritarias de salarios mínimos.
Se anuncia cambio de método de trabajo de las comisiones paritarias de salarios mínimos.

La viceministra de Trabajo, María Isabel Salazar, dio conocer que las comisiones paritarias de salarios mínimos cambiarán la metodología en la cual desarrollan sus actividades.

De acuerdo con la funcionaria, las modificaciones se efectuarían para 2023.

Salazar dijo que hay una propuesta en la cual se detalla que las comisiones paritarias deberían constituirse por separado.

En ese sentido, las actividades de las referidas instancias desarrollarían sus actividades divididas en dos distintas áreas:

  • Metropolitana.
  • Rural.

Según la viceministra, con esa manera de trabajar se analizaría con “lupa” todo el territorio nacional, con motivo de estudiar qué tipo de trabajos se efectúan, y así proponer cuál sería el incremento del salario mínimo que le corresponde.

Cada año estas comisiones cumplen la función de analizar la estabilidad o incremento al salario mínimo para todos los trabajadores del país, y recomendar lo correspondiente para el siguiente ciclo.

Esa tarea se desarrolla estudiando cada actividad económica.

Las comisiones paritarias informan a la Comisión Nacional de Salario (CNS), la cual se encarga de ratificar o rechazar las recomendaciones.

Salazar también dijo que las primeras semanas de diciembre se conocerá si habrá aumento en el salario mínimo del próximo año o no.

La viceministra dijo que las comisiones paritarias iniciaron a reunir en febrero pasado.

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Código de Trabajo y salario mínimo

El artículo 103 del Código de Trabajo señala que todo trabajador en el territorio nacional tiene derecho a recibir un salario mínimo con el cual pueda cubrir sus necesidades y obligaciones.

Además, se detalla que:

“Dicho salario se debe fijar periódicamente conforme se determina en este capítulo, y atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y a las posibilidades patronales en cada actividad…”.

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