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Covid-19: Salud modifica restricción de horarios a restaurantes

Estos negocios podrán funcionar en sus horarios regulares, pero respetando el horario establecido en la “ley seca”.

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Foto: AFP

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) modificó las restricciones para los restaurantes y determinó que podrán funcionar en su horarios regulares, pero respetando la “ley seca”.

Por medio del acuerdo ministerial número 13-2021, publicado hoy en el diario oficial, se indica que el cambio entra en vigencia a partir de este jueves 28 de enero.

Disposición reformada

El pasado martes, la cartera oficializó una serie de lineamientos aplicables a nivel nacional para contener la pandemia del Covid-19.

En estos se indicaba que los centros y plazas comerciales debían cerrar a las 19:00 horas, al igual que todos los locales que funcionan en estos.

Aunque aclaraba que las personas que estuvieran dentro de los recintos al momento del cierre podrían continuar realizando sus compras o gestiones fuera de ese período.

Asimismo, establecía que los restaurantes que prestaran sus servicios fuera de los centros comerciales podrían funcionar hasta las 21:00 horas, respetando el aforo y medidas de bioseguridad.

Esta situación generó inconformidad de parte de este sector de la economía, pues se indicaba que las personas generalmente no llegan tan temprano a cenar.

Según la ministra de Salud, Amelia Flores, se les expuso que prácticamente se les estaba restringiendo a prestar sus servicios para solamente vender una comida, que sería el almuerzo.

En ese sentido, el Gobierno decidió analizar la medida y finalmente modificarla.

Mientras tanto, los bares, centros de diversión nocturna y otros establecimientos de similar naturaleza, que en la anterior publicación se definió que podrían funcionar hasta las 21:00 horas, se mantienen con esta disposición.

Cumplir ley seca

La normativa publicada hoy, además de retirar la restricción de horarios para los restaurantes, detalla que estos deberán cumplir con la “ley seca”.

La misma define que se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas de lunes a domingo de las 21:00 a las 06:00 horas.

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