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Proponen aplicar castración química a violadores

Diputados de la bancada Viva presentaron una iniciativa de ley para modificar el Código Penal e incluir este tipo de sanción contra quienes resulten responsables del delito de violación.

Diputados de Viva presentan iniciativa de castración química de violadores
Foto: Francisco Pérez/EU

Diputados de la bancada Visión con Valores (Viva) presentaron este lunes una iniciativa de ley enfocada en la aplicación de la castración química para los violadores.

Los parlamentarios Armando Castillo, Hellen Ajcip, Jorge Castro y Nery Mazariegos expusieron en conferencia de prensa el contenido de la propuesta.

Detallaron que se pretende reformar el Código Penal y el Código Procesal Penal para incluir esta sanción, así como nuevos delitos.

Esto se da en medio de una serie de pronunciamientos de indignación y rechazo de parte de la ciudadanía y distintas autoridades y organizaciones por los crímenes contra mujeres y niños.

Castración química

El proyecto de decreto refiere que se adicionará el artículo 197 bis al Código Penal, el cual quedaría así:

“Definición: Se entiende por castración química el procedimiento que consiste en la administración de medicamentos para disminuir, suprimir o limitar el deseo sexual en los seres humanos. Particularmente en aquellos condenados por delitos sexuales; los fármacos que se administran oprimen la conducta sexual a través de la reducción radical de los niveles de testosterona”.

En cuanto a la aplicación de la pena, se refiere que el artículo 198 bis establecería que la pena de castración química se impondrá como pena accesoria a los condenados por los delitos establecidos en el título III del Libro Segundo del referido Código y en los casos siguientes:

  • Si el delito se comete con empleo de arma o por dos o más sujetos.
  • Si el delito se comete con crueldad, alevosía o para degradar a la víctima.
  • Si el autor del delito abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o la impulsa a depositar la confianza en él.
  • Si el autor del delito aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación.

Otros aspectos en donde se aplicaría es cuando se comete por un sacerdote, pastor o líder de una organización religiosa o cuando al autor tiene un cargo docente o directivo.

De igual forma, si se comete en presencia de niños o adolescentes, si la víctima es menor de edad, adulto mayor, sufre de incapacidad física o sensorial o se encuentra en estado de gestación.

El procedimiento para el cumplimiento de esta pena de castración química debería ser supervisado por el ministerio de Salud, a través de un comité técnico científico.

Nuevos delitos

De acuerdo con la iniciativa de Viva, se adicionarían lo siguientes artículos al Código Penal:

  • Artículo 188 bis: Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos. Con pena de prisión de cinco a ocho años.
  • Artículo 189 bis. Propuestas con fines sexuales mediante tecnología. Incluye sanción de cinco a ocho años.

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