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Estado de Prevención se declara en 7 departamentos

El Gobierno consideró el Estado de Prevención se debe implementar de carácter urgente para garantizar la seguridad y la vida de los habitantes y autoridades de los departamentos referidos.

estado de prevención en Izabal y Alta Verapaz
Foto ilustrativa de archivo: Ejército

Un Estado de Prevención se declarará por un plazo de quince días en los departamentos de:

  • Izabal
  • Zacapa
  • Chiquimula
  • Jutiapa
  • El Progreso
  • Petén
  • Santa Rosa

El Estado de Prevención se establecería porque consideraron que en la circunscripción de estos siete departamentos puede verse afectado el orden, la gobernabilidad y la seguridad de sus habitantes.

“En virtud que personas y grupos de personas pueden poner en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la salud, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes”, se lee en el artículo 2 del decreto.

Además, se explica que es necesario implementar, con carácter urgente, todas las medidas para garantizar la seguridad de los habitantes.

“Para evitar ulteriores consecuencias es necesario implementar, con carácter urgente, todas las medidas oportunas a efecto de garantizar la seguridad y la vida de los habitantes y autoridades de los departamentos referidos, así como garantizar la salud de los migrantes”, se lee.

En el artículo 3 se indica que el Estado de Prevención se declarará por un plazo de quince días.

Medidas por Estado de Prevención

  • Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas y cualquier tipo de espectáculos.
  • Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevare a cabo sin la debida autorización, o, si habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas, si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ellos.
  • Limitar el derecho a la celebración de reuniones al aire libre, así como manifestaciones públicas que afecten la libre locomoción de las personas o los servicios públicos, y disolverlas si fuere necesario.
  • Limitar el derecho de portación de armas u otros elementos de violencia, salvo para las fuerzas de seguridad.
  • Se prohibe la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas y horas que afecten o puedan poner en riesgo la vida y seguridad de las personas, así como el funcionamiento de los servicios públicos; las fuerzas de seguridad podrán impedir la salida de las poblaciones o en su caso someterlos a registro, cumpliendo las medidas sanitarias, así como exigir a quienes viajen en el territorio de la República de Guatemala la declaración y documentos de itinerario a seguir.
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