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Levantan interpelación al ministro de Desarrollo

Un diputado adelantó que pedirá el voto de falta de confianza para Raúl Romero por supuestas anomalías en la cartera a su cargo.

ministro de Desarrollo, Raúl Romero
Foto: Francisco Pérez/EU

Este martes se informó que el diputado Aldo Dávila, de Winaq, levantó la interpelación al ministro de Desarrollo Social, Raúl Romero.

El juicio político duró más de tres meses y estuvo marcado por cuestionamientos relacionados con la ejecución de fondos asignados a la atención de la emergencia del Covid-19.

El parlamentario dio marcha atrás a continuar con este proceso para que se pudiera avanzar en las plenarias y entrar a conocer la ley para financiar la vacuna contra el coronavirus.

Mientras tanto, el diputado Carlos Barreda, de la bancada Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) adelantó que pedirá que en las próximas dos sesiones se incluya el debate del voto de falta de confianza contra Romero.

Según el legislador, esto se daría como resultado de anomalías detectadas en la entrega de programas sociales.

Falta de confianza

La Constitución Política de la República establece que los ministros de Estado tienen la obligación de presentarse al Congreso, a fin de contestar las interpelaciones que les formulen por uno o más diputados.

Añade que ni el Congreso en pleno, ni autoridad alguna podrán limitar a los diputados el derecho de interpelar, calificar las preguntas o restringirlas.

En el artículo 166 añade que de este proceso podrá derivarse el planteamiento de un voto de falta de confianza que deberá ser solicitado por cuatro diputados, por lo menos.

“Y tramitados sin demora, en la misma sesión o en una de las dos inmediatas siguientes”, refiere la normativa.

En tanto, el artículo 167 establece que si se emitiere el voto de falta de confianza a un ministro, aprobado por no menos de la mayoría absoluta del total de diputados al Congreso, el funcionario presentará inmediatamente su dimisión.

El presidente de la república podrá aceptarla, pero si considera en Consejo de Ministros que el acto censurable al ministro se ajusta a la conveniencia nacional, el interpelado podrá recurrir ante el Legislativo en un plazo de ocho días.

“Si no lo hiciere, se le tendrá por separado de su cargo e inhábil para ejercer el cargo de ministro de Estado por un período no menor de seis meses”, cita la carta magna.

* Con información de Francisco Pérez, Emisoras Unidas 89.7

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