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Coronel Juan Chiroy y otros implicados en caso Cumbre de Alaska buscan arresto domiciliario

Este hecho ocurrió el 4 de octubre de 2012 donde varios pobladores de los 48 cantone de Totonicapán murieron en una manifestación

Coronel Juan Chiroy
Audiencia contra el coronel Chiroy y otros implicados en el caso de la Cumbre de Alaska. Foto: archivo.

Este lunes se dio inicio una audiencia en el Juzgado de Mayor Riesgo “A”, en la cual nueve sindicados en el caso Cumbre de Alaska, entre ellos, el coronel Juan Chiroy, buscan el arresto domiciliario.

Manifestación y disparos

El 4 de octubre de 2012, se efectuó un bloqueo y manifestación por parte de integrantes de los 48 cantones del departamento de Totonicapán.

Aquel día, los inconformes manifestaron contra las reformas a la Constitución Política de la República de Guatemala, los cambios a cinco años para la carrera de magisterio, así como el alto costo de la energía eléctrica.

Según se informó, un guardia de seguridad privada, quien custodiaba un camión que transportaba cemento, empezó a disparar contra las personas que protestaban y bloqueaban el paso.

Victimas

Por este suceso murieron Francisco Ordoñez, José Eusebio Puac Ordoñez, Arturo Félix Sapón Yax, Rafael Batz, Santos Menchú, así como Jesús Caxaj Puac.

Así también se reportó ese día al menos 30 personas heridas por los enfrentamientos suscitados.

Después del hecho, fue consultado el entonces presidente Otto Pérez Molina, quien mencionó que se haría una investigación a lo interno del Ejército, debido a que habían militares involucrados en el enfrentamiento armado.

Celeridad

Entre algunos datos respecto de este caso está la del  17 de noviembre de 2017, cuando la PDH presentó ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) un Amicus Curiae, con el propósito de “coadyuvar a la pronta resolución del caso del coronel Juan Chiroy Sal, quien ha denunciado atraso injustificado o doloso en la tramitación del proceso penal dentro de la figura como sindicado”.

Ante ello, se pidió la celeridad que el caso amerita, “por el atraso en el que se haya podido incurrir. Además, que al ejecutarse la resolución que se dicte, se inste a las autoridades competentes para que, en estricto apego a la ley, se propicie la revisión de la medida de coerción a la cual está sujeto el sindicado”.

Con información de Alexander Valdez

Escuche los reportes de Alexander Valdez ▼ 

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