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CC declara inconstitucional aplicación de pena de muerte en cinco delitos

Delitos fueron establecidos en el código penal después de suscribir Pacto de San José.

La Corte de Constitucionalidad resolvió que es inconstitucional aplicar la pena de muerte en cinco delitos establecidos en el código penal que fueron creados después de haber suscrito el pacto de San José.

Por lo cual las personas que cometan, ejecución extrajudicial, plagio o secuestro, parricidio, desaparición forzada y o bien de muerte al presidente o vicepresidente quedarán exentos de la pena de muerte.

La magistrada Gloria Porras explicó que con la resolución ya no quedan delitos del código penal a los que se le pueda aplicar la pena de muerte, únicamente se podría aplicar a quienes comentan delitos contenidos en el código militar.

Actualmente la pena de muerte aún figura en la Constitución Política de la República y sigue sin ser abolida, pero en caso se reactive no podría aplicarse a ningún delito penal.

Dicha acción fue presentada por José Alejandro Valverth Flores y Marlon Estuardo García Robles y de acuerdo con la resolución se declaro inconstitucional algunos párrafos del artículo 131 de la constitución, 201 y 383.

Antecedentes

Hace 17 años fue la última vez que se aplicó la pena de muerte con inyección letal a Luis Cetino y Tomás Cerrate, el 29 de junio del año 2000.

Cetino y Cerrate miembros de la banda de secuestradores “Los Pasaco” quienes junto a los dos cabecillas de la estructura secuestraron a Isabel Bonifasi de Botrán en noviembre de 1996, a quien asesinaron a pesar de pagar el rescate.

 

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